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SUBVENCIONES PARA ITINERARIOS FORMATIVOS DIRIGIDOS A PERSONAS DESEMPLEADAS CON NECESIDADES FORMATIVAS ESPECIALES O CON DIFICULTADES PARA SU INSERCIÓN O RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA 2024.

Se ha publicado en el BOR (24/01/2024) la convocatoria de subvenciones para el año 2024 destinada a la financiación de itinerarios formativos dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción

El objeto de la convocatoria es convocar ayudas para la financiación de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, dentro de la iniciativa de oferta formativa de la administración.

ITINERARIOS FORMATIVOS:

De conformidad con el artículo 27.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, los programas específicos de formación podrán incluir acciones y proyectos que complementen la actividad formativa. En esta convocatoria los itinerarios deberán incluir una especialidad del Anexo I.C junto a la especialidad formativa principal y la formación complementaria FCOO03.

Además, se podrá programar una vez finalizada la acción formativa actividades individualizadas de acompañamiento para el desarrollo profesional (apartado B del Anexo III). Estas horas adicionales no serán subvencionables, si bien serán valoradas de conformidad con el Anexo IV.

Las entidades que impartan la formación deberán estar, en su caso, inscritas o acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para aquellas especialidades que constituyan el objeto de la solicitud de la subvención. La inscripción en el Registro tendrá carácter previo a la propuesta de resolución.

Prácticas en empresa: Adicionalmente al módulo de formación en empresa, asociado al certificado profesional Grado C, que tenga una duración inferior a 80 horas, se podrán programar horas de prácticas profesionales no laborales. Estas horas adicionales no serán subvencionables. Asimismo, en el itinerario formativo de las especialidades formativas que no estén vinculadas a la obtención de un certificado profesional se podrán incluir prácticas profesionales no laborales que tengan una duración mínima de 40 horas y la máxima la duración de la acción formativa, con un límite de 160 horas. Estas horas no serán subvencionables.

Modalidad de impartición: Presencial.

BENEFICIARIOS

Entidades inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

En el caso de las especialidades formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales, la solicitud de acreditación podrá presentarse junto con la solicitud de subvención. Las entidades que no tuviesen acreditada en el Registro de entidades la especialidad formativa a impartir, deberán presentar, a través del procedimiento nº 24382, disponible en el área temática “Empleo y Formación” sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, dentro del plazo solicitud de participación en esta convocatoria. La solicitud de inscripción de la especialidad de formación (declaración responsable de inscripción) podrá presentarse junto con la solicitud de subvención. Las entidades que no tuviesen inscrita, en el Registro de entidades, la especialidad formativa a impartir deberán presentar la solicitud a través del procedimiento nº 24509, disponible en el área temática “Empleo y Formación”, sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, dentro del plazo solicitud.

Subcontratación:

Los programas de formación regulados en esta convocatoria serán ejecutados directamente por la entidad beneficiaria. De conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

PERSONAS DESTINATIAS DE LA FORMACIÓN:

El objetivo prioritario de esta modalidad es favorecer la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo de La Rioja, las cuales deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. En esta oferta formativa podrán participar además las personas trabajadoras ocupadas en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora como ocupada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa.

Se establece un cinco por ciento de la oferta de plazas reservadas para personas con discapacidad. Tendrán prioridad para acceder a los itinerarios vinculados a certificados profesionales (Grado C), planificados en esta convocatoria, quienes realicen formación en competencias clave.

CUANTÍA

La cuantía convocada asciende a 2.305.086,00 euros.

La subvención se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: producto del número de participantes X el número de horas de cada especialidad X por el importe del módulo correspondiente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta el 14 de febrero de 2024.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo.

MÁS INFORMACIÓN:

 

https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=941077

 

Una historia de
BEGOÑA ARMAS PRADO
Visitas: 558
  • 31/01/2024
  • Sin comentarios
  • CONVOCATORIAS. FORMACIÓN PROFESIONAL, Subvenciones
  • Formación
Estado: En construcción
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