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Instrucción del Arraigo para la Formación

Después de semanas de espera e incertidumbre sobre las solicitudes, los cursos y demás requisitos para poder obtener este permiso en España, la Dirección General de Migraciones acaba de publicar la Instrucción donde detalla este proceso.

La reforma del reglamento de extranjería (RLOEX) aprobada a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, procede a actualizar algunos elementos vinculados a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en particular, las figuras del arraigo. Esta reforma, asimismo, crea una nueva figura en el apartado 124.4. del RLOEX: el arraigo para la formación.

El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación:

1. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional

2. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica

3. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo

4. Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Enlaces

  • Enlace 1 (www.parainmigrantes.info)
Una historia de
Sandra
Visitas: 65
  • 13/10/2022
  • Un comentario
  • Relaciones y profesión
Estado: En construcción
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Un comentario

  1. Rosario Diez Martinez dice:
    13/10/2022 a las 14:38

    La Instrucción de Secretaria de Estado de Migraciones aporta luz sobre los tipos de formación, y en los casos de Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, nos indica cuando realizar la inscripción como demandante de empleo:
    “Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente.”

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