Estas acciones tienen como objetivo favorecer la inserción o reinserción laboral de las personas desempleadas, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación y asumiendo el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas participantes en las mismas por parte de las empresas o entidades solicitantes.
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
La contratación será de, al menos, el 40% de las personas formadas y supondrá un aumento neto de plantilla de la empresa.
ACCIONES FORMATIVAS
Las acciones subvencionables serán las incluidas en el Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Si la formación no está incluida en el Catálogo, se podrá solicitar el alta de la especialidad formativa (procedimiento de la Oficina electrónica nº 24529).
Las entidades que impartan la formación deberán estar, en su caso, inscritas o acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Modalidad de impartición: presencial o mixta. Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para la impartición, en una misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación. Se considera que la modalidad de impartición es mixta cuando la parte presencial de la acción es superior al 20 por ciento de su duración total.
Duración de las acciones: Las dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o a la acreditación parcial acumulable de unidades de competencia profesionales (acreditación de uno o varios módulos de certificados de profesionalidad) tendrán la duración establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan. El resto de acciones tendrá una duración mínima de 50 horas y una máxima de 300 horas.
Prácticas en centros de trabajo: Las acciones de certificados de profesionalidad completo incluirán el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad o vinculadas a la obtención de una acreditación parcial podrán incluir prácticas profesionales no laborales. Dichas prácticas tendrán una duración mínima de 40 horas y la máxima será la duración de la acción formativa, con un límite de 160 horas.
BENEFICIARIOS
- Empresas o entidades con centros de trabajo en La Rioja que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de las personas formadas.
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos con otras empresas con centros de trabajo en La Rioja.
- Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Subcontratación:
En el caso de especialidades formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, la ejecución de las acciones será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros.
En el caso de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, únicamente se podrá subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso ésta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. En los casos que sea necesaria la autorización de la subcontratación de la actividad formativa, según lo previsto en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, los beneficiarios que quieran recurrir a ella deberán solicitar autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, en la forma prevista en el artículo 17.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
CUANTÍA
La cuantía convocada asciende a 400.000 euros.
La subvención se calculará de la siguiente forma: producto del número de alumnos X el número de horas de cada especialidad X el importe del módulo correspondiente, con un importe máximo por entidad beneficiaria de 50.000 euros, por expediente y procedimiento de selección.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Se trata de una convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, que establece tres plazos de presentación de solicitudes:
1º plazo: Desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
2º plazo: Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
3º plazo: Del 1 de octubre al 15 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.