En una de mis viejas historias os aburría con mi primer trabajo en un colegio público, sin contrato, sin seguridad social y un sobre a fin de mes. Hace ya muchos años descubrí que ese puesto de trabajo lo seguimos realizando mujeres pero, ahora sí, con contrato fijo discontinuo y cotización al desempleo. (1)
Hoy he sentido un déjà vu de mi época de estudiante en prácticas.
He vuelto a mi pasado y recordado cómo intentaba abrirme paso tras mi periodo universitario.
… y ese sentimiento de tristeza del tiempo pasado, esa añoranza asociada al placer y afecto por aquellos días que recuerdo tan agradables ha llegado a mi memoria por las dificultades al resolver un expediente.
Comprobaba que un joven no hubiera tenido una relación laboral de carácter temporal en la misma empresa que solicita una subvención por su contratación y ¡Diantres! el joven aparecía vinculado a dicha empresa por una relación laboral anterior.
En su Vida Laboral aparecía el Tipo de Registro, las fechas reales de alta y de baja en la empresa, el número de días que permaneció, el Grupo de Cotización y, su Situación respecto a la empresa. Situación: 93 BAJA FIN CONTRATO TEM. Este punto es el que me hizo dudar.
Consideré que se había formalizado un contrato entre la empresa y el trabajador pero, al buscar en la pantalla el tipo de contrato, éste no aparecía, estaba ausente, había un vano en el lugar en el que hubiera debido constar el código del contrato, nada de 402 u otro código de contrato temporal. El quid estaba en seguir interpretando la pantalla. Solo había que leer el Tipo de relación laboral: 986 Prácticas remuneradas. Ahí estaba la clave, 986. 986.
Me dolía “castigar” a una empresa que establece un convenio de prácticas con una institución educativa y con un futuro o recién titulado denegándole la subvención que solicita. Puesta en contacto con mi superior, los dos sentimos la misma inquietud y, tras un día de reflexión, casi en el mismo instante, dimos con la solución, ¡Eureka!
Para desenredar estas cuestiones el primer paso es reconocer los contratos en prácticas para titulados y el convenio de prácticas para estudiantes. La principal diferencia es que el contrato en prácticas es un contrato laboral para titulados mientras que el convenio de prácticas se dirige a estudiantes y no establece ninguna relación contractual laboral.
Dejémoslo claro: Las prácticas externas no suponen en ningún caso una relación laboral, por lo que, aunque el joven haya pasado a formar parte de la empresa una vez finalizado su periodo de prácticas, éste intervalo de prácticas no cuenta como antigüedad en la empresa ni como periodo de prueba. Para poder firmar este convenio, nuestro joven tuvo que estar matriculado en una Universidad o un centro de formación autorizado para la firma de convenios de prácticas con empresas y la actividad de las prácticas estuvo relacionada con su formación. Además, contaba con un tutor académico del centro de estudios y un tutor en la empresa que le orientó y evaluó.
Recordad, el origen de esta historia es que en la vida laboral de este trabajador consta un vínculo con una empresa.
Este becario, ahora trabajador, no solo ha cobrado por realizar unas prácticas, sino que ha cotizado a la Seguridad Social y llegado el caso, puede tener derecho a prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común.
Cómo decía en aquella historia, vamos mejorando.
Disculpad los tecnicismos. Esta historia está dedicada a quienes se afanan en convertirse en técnicas y técnicos de empleo y que pronto utilizarán las herramientas que emplean los códigos descritos.
(1) https://redempleorioja.org/idea/buscavidas-y-ganapanes-la-vida-se-hace-dificil-pero-vivimos/
Un comentario
¿Practicas o haces prácticas?
En recursos hay uno nuevo para resolver esta duda.