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https://web.larioja.org/bor-portada/boranuncio?n=13281976-3-HTML-532001-X

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA

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Hoy se ha publicado en el BOR la Orden EDU/34/2020 por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena. Esta orden deroga y unifica las anteriores ayudas de Cheque Joven, Cheque Sénior y fomento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja e incluye las subvenciones a la contratación de personas con discapacidad.La mencionada orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo. En concreto, se establecen dos líneas de subvenciones: • Subvenciones por la contratación temporal • Subvenciones por la contratación indefinidaLas subvenciones van destinadas a la contratación de personas en situación de desempleo pertenecientes a los siguientes colectivos: • Personas con discapacidad • Menores de 30 años • Mayores de 45 años (mayores de 40 si se trata de mujeres) • Parados de larga duración (inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 días de los 540 días anteriores a la fecha de su contratación) • Perceptores de la renta de ciudadanía • Trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.La cuantía de la subvención será la siguiente:1. La subvención por la contratación temporal de duración mínima de un año y a jornada completa será la siguiente: a) 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores con discapacidad. b) 2.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores menores de treinta años identificados en la base de datos del sistema de Garantía Juvenil. c) 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores mayores de 45 años y mujeres trabajadoras mayores de 40 años. d) 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores parados de larga duración. e) 5.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores perceptores de renta de ciudadanía. f) 5.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.2. La subvención por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa será la siguiente: a) 5.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores con discapacidad. b) 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores menores de treinta años identificados en la base de datos del sistema de Garantía Juvenil. c) 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores mayores de 45 años y mujeres trabajadoras mayores de 40 años. d) 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores parados de larga duración. e) 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores perceptores de renta de ciudadanía. f) 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.La disposición transitoria primera establece que “los contratos celebrados desde la publicación de la presente Orden y hasta la publicación de la convocatoria con trabajadores que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden podrán presentar solicitud de subvención en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria”.
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Alicia Marín
Visitas: 66
  • 06/07/2020

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